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Menores, personas con discapacidad y extranjeros

Los ayuntamientos reciben instrucciones para la gestión de empadronamientos que afecten a estos grupos de población

Menores, personas con discapacidad y extranjeros

El Instituto Nacional de Estadística ha modificado algunas de las instrucciones técnicas dadas en 2020 a los ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal. Se trata de algunas precisiones al objeto de adaptarse a las recientes reformas del Código Civil en materia de menores y personas con discapacidad. A saber:

- En el empadronamiento de menores, que hasta ahora no era necesario, se debe acreditar el consentimiento del otro progenitor que también ostenta la patria potestad o, en su defecto, aportar una autorización judicial, y solo excepcionalmente se admite la inscripción en el Padrón mediante una declaración responsable en los casos de atribución de guarda y custodia en exclusiva o cuando no haya resolución judicial, en una serie de supuestos muy concretos.

- Las citadas reformas determinan que, en el caso de personas con discapacidad, una resolución judicial debe determinar los actos para los que requieren de apoyo por razón de su discapacidad (curatela), quedando la tutela como figura propia y exclusivamente de los menores de edad.  Ello hace que se modifiquen los apartados informativos del reverso de la Hoja Padronal.

- Se aprovecha para corregir las solicitudes de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que hacía referencia al documento nacional de identidad y cambiar el término «residencia permanente» por el de «larga duración».

Algunos empadronamientos presentan condicionantes en atención al tipo de personas a las que se refiere. El supuesto más usual es el empadronamiento de menores cuando los progenitores no con conviven juntos. Consulte a nuestro profesionales, especialmente en caso de controversia entre las partes afectadas.

 

 

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